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Código de Procedimientos Civiles Artículo 262 B Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 262 B.

Si al oponer las excepciones previstas en el artículo 262, se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos fijando los puntos sobre los que versan, y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia de depuración procesal.



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